jueves, 21 de mayo de 2015

EL COBRO DE LAS FOTO MULTAS NO PUEDE HACERSE SIN LA DEBIDA Y PREVIA NOTIFICACIÓN

La Secretaria de Movilidad y Transito, no puede vulnerar bajo ninguna medida el derecho de defensa del implicado y el debido proceso; al respecto el Consejo de Estado advirtió, mediante sentencia 25000234200020130432901, sep. 26/13, que la obligación de pagar fotomultas no puede hacerse efectiva sin la debida notificación al conductor. 

La Ley 1383 del 2010, es clara al señalar que los comparendos realizados por medios técnicos y tecnológicos se notificarán por correo dentro de los tres días hábiles siguientes a la infracción, disposición que no tiene excepciones legales; de esta manera para que opere una debida notificación se deben seguir las reglas que para ello indica la legislación nacional.

Es por lo anterior que la simple presentación de la infracción no significa que opera una debida notificación, o una obligación por parte del implicado, toda vez que dicha responsabilidad se cobija bajo el principio de presunción de inocencia, lo que implica que la comisión de la falta deberá ser debidamente comprobada.

Así mismo, La Corte Constitucional mediante Sentencia C- 980 del 2010, rechazó la posibilidad de que la imposición del comparendo implique su cobro inmediato. “… tal hecho no justifica que se le imponga a éste la obligación de pagar la multa, sin brindarle previamente la oportunidad de comparecer al proceso administrativo y de ejercer su derecho a la defensa’.

martes, 12 de mayo de 2015

FONDOS DE PENSIONES NO PUEDEN RETENER LOS APORTES DE LAS PERSONAS, ASÍ NO CUMPLAN REQUISITOS PARA PENSIONARSE



La Corte Constitucional mediante sentencia T-100 de 2015, afirmó de manera inequívoca que: “la devolución de saldos, al igual que la indemnización sustitutiva, constituye un auxilio económico para todas aquellas personas que, teniendo la edad para pensionarse no cuentan con el capital necesario o la cantidad de semanas mínimas requeridas para consolidar su derecho pensional y no tienen la posibilidad financiera de continuar cotizando al sistema para adquirir su estatus”


En este sentido, los trabajadores o independientes que en algún momento cotizaron al fondo de pensiones y por motivos ajenos a su voluntad no alcanzaron las semanas ni el monto establecido para pensionarse, podrán reclamar los dineros aportados a dichos fondos.


lunes, 11 de mayo de 2015

LA REPARACIÓN INTEGRA PUEDE SER CAUSAL DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL



El beneficio de la extinción de la acción penal, es decir de la terminación del proceso penal, opera en los delitos que admiten desistimiento de la denuncia por parte de la víctima, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, entre ellos se observan: las lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) días, lesiones personales con deformidad física transitoria, Lesiones personales con perturbación funcional transitoria, inasistencia alimentaria malversación y dilapidación de los bienes de familiares, hurto simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes, emisión y transferencia ilegal de cheques, acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones, entre otros. 



Se debe tener en cuenta que la Corte Suprema de Justicia sala penal, estableció mediante auto AP-1896 (44779), 4/16/2015, cuya magistrada ponente es la señora Patricia Salazar Cuéllar, que en los casos de hurto calificado, no procede el beneficio de la extinción penal por pago de reparación integral, así exista desistimiento de la denuncia por parte de la víctima. 

Así mismo dejó claro la corporación que tampoco procede el beneficio en los casos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, cuando se configuran algunas de las circunstancia de agravación punitiva consagradas en los artículo 110 y 121 del Código Penal; cuando no se configuran dichas causales de agravación punitiva el beneficio opera. 

Adicionalmente estableció el órgano corporado que para que la Reparación Integral, pueda aplicar adecuadamente, se deberá llevar a cabo antes de la Sentencia en primera instancia, que es el límite previsto por la disposición legal para acceder a la rebaja “de la mitad a las tres cuartas partes” de las penas. 


sábado, 25 de abril de 2015

PORTAFOLIO DE SERVICIOS KM Abogados



Km abogados es un firma regida bajo los principios de diligencia, buen servicio y disciplina, donde el estudio y la representación jurídica en cada situación se realiza con rectitud y responsabilidad.

Nuestra política empresarial se basa en la excelente atención al cliente, lo que nos lleva a ofrecer un servicio de calidad.


RECUPERACIÓN DE CARTERA

Consiste en la recuperación de los dineros debidos por clientes o usuarios que adeudan un producto o servicio, incurriendo en un incumplimiento de una obligación contractual o coactiva.

El presente servicio se divide en dos etapas, las cuales se describen a continuación:

Cobro pre-jurídico:
se constituye por el mero sometimiento del proceso a la firma de abogados, en esta etapa el abogado designado por la firma realiza un primer acercamiento con el moroso, tratando de conseguir el pago de los dineros adeudados.

• Cobro jurídico:
consiste en la instauración de un proceso ejecutivo, mediante el cual se busca la imposición de una medida cautelar sobre un bien que el moroso tenga o su codeudor, para efectos de proceder al embargo y remate en caso de no pago.

ASESORÍAS Y REPRESENTACIONES JURÍDICAS:

La firma KM ABOGADOS, ofrece asesorías y representación jurídica en diversas materias, de manera permanente o en algunos temas específicos,  dentro de los cuales se encuentran los siguientes:

• Área Comercial

• Constitución de sociedades.
• Realización de estatutos.
• Acompañamiento en las asambleas ordinarias y extraordinarias.
• Acompañamiento permanente en el funcionamiento de la sociedad.
• Asesoría en un asunto o circunstancia específica que requiera la sociedad.

* Para efectos del presente portafolio de servicios, por sociedad se entienden, sociedades de hecho, establecimiento de comercios, consorcios, uniones temporales para efectos de ejecutar o realizar un negocio o contrato específico, entre otros.

• Área contractual: 

• Realización de contratos civiles, mercantiles o comerciales y laborales.
• Representación y/o acompañamiento en negociaciones.
• Acompañamiento jurídico en procesos de licitación.
• Representación y/o acompañamiento en firma de contratos.
• Revisión de contratos.

• Área contenciosa:

Consiste en la representación legal en procesos judiciales, sea como demandado, demandante, denunciado o denunciante, en las siguientes ramas del derecho:

• Laboral
• Civil
• Familia
• Sucesiones
• Derecho penal



“ Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”