La Ley 1383 del 2010, es clara al señalar que los comparendos realizados por medios técnicos y tecnológicos se notificarán por correo dentro de los tres días hábiles siguientes a la infracción, disposición que no tiene excepciones legales; de esta manera para que opere una debida notificación se deben seguir las reglas que para ello indica la legislación nacional.
Es por lo anterior que la simple presentación de la infracción no significa que opera una debida notificación, o una obligación por parte del implicado, toda vez que dicha responsabilidad se cobija bajo el principio de presunción de inocencia, lo que implica que la comisión de la falta deberá ser debidamente comprobada.
Así mismo, La Corte Constitucional mediante Sentencia C- 980 del 2010, rechazó la posibilidad de que la imposición del comparendo implique su cobro inmediato. “… tal hecho no justifica que se le imponga a éste la obligación de pagar la multa, sin brindarle previamente la oportunidad de comparecer al proceso administrativo y de ejercer su derecho a la defensa’.
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