martes, 12 de mayo de 2015

FONDOS DE PENSIONES NO PUEDEN RETENER LOS APORTES DE LAS PERSONAS, ASÍ NO CUMPLAN REQUISITOS PARA PENSIONARSE



La Corte Constitucional mediante sentencia T-100 de 2015, afirmó de manera inequívoca que: “la devolución de saldos, al igual que la indemnización sustitutiva, constituye un auxilio económico para todas aquellas personas que, teniendo la edad para pensionarse no cuentan con el capital necesario o la cantidad de semanas mínimas requeridas para consolidar su derecho pensional y no tienen la posibilidad financiera de continuar cotizando al sistema para adquirir su estatus”


En este sentido, los trabajadores o independientes que en algún momento cotizaron al fondo de pensiones y por motivos ajenos a su voluntad no alcanzaron las semanas ni el monto establecido para pensionarse, podrán reclamar los dineros aportados a dichos fondos.


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